• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5091/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TRÁFICO DE DROGAS. Posible ilicitud diligencias policiales. No existe presunción de ilegitimidad. La presunción de inocencia no puede extender su eficacia hasta esos absurdos extremos. Recuerda la sentencia que la Sala II del TS mantiene una concepción material y no formal de la cadena de custodia de modo que no toda irregularidad o incidencia constituye un vicio invalidante. Ha de analizarse caso por caso y determinar si la irregularidad, caso de existir, genera algún tipo de equívoco respecto de la identificación o integridad del elemento de prueba correspondiente. No hay irregularidad en la cadena de custodia cuando sólo se alega la tardanza en remitir la sustancia al laboratorio para su análisis. Intervención de intérprete en las diligencias policiales y posibilidad de que la traducción la realicen los propios agentes en diligencias urgentes. Sustitución de prisión por expulsión del territorio nacional: Doctrina. Debe ser siempre una medida proporcionada y nunca automática en la que en la que deben ponderarse los intereses y derechos en juego, entre los que se encuentran las concretas circunstancias personales y de arraigo del penado tales como tiempo de residencia en España, situación de arraigo familiar en función de convivencia, tipo de parentesco y obligaciones de dependencia material y económica. También habrá de valorarse el arraigo laboral, profesional o cultural y la vinculación con el país de procedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3371/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia la atenuante cualificada pretendida, ya que, si bien hubo retrasos que permitieron la apreciación de la atenuante simple, no tuvieron el carácter extraordinario a que se refiere la atenuante cualificada. La utilización de una aeronave, como lo es un helicóptero, permite la aplicación del art. 370.3 del Código Penal. La confesión tardía puede operar como atenuante analógica de la propia de confesión si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él y eventualmente contra otros, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos y la realización de la justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5654/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado a raíz del hallazgo en su domicilio de una plantación de marihuana tras consentir su pareja, en el curso de una actuación policial provocada por su denuncia contra aquél por violencia de género, el uso de las llaves que portaba el detenido, de su exclusiva propiedad, para acceder al sótano de la vivienda. Se partía, pues, de que el sótano, en tanto situado en comunicación directa con el resto de la vivienda, aparecía protegido por la inviolabilidad del art. 18.2 CE, siendo que la denunciante no tenía acceso al mismo y existía un patente conflicto de intereses entre ellos, con lo que tampoco podía prestar su consentimiento. Lo así actuado tampoco aparecería avalado por la doctrina del hallazgo casual, que se asienta en una premisa, primera e irrenunciable: la injerencia en el derecho fundamental, en cuyo desarrollo y de forma casual se descubre los nuevos indicios, ha de ser legítima. De ningún modo la doctrina del hallazgo casual puede ser extendida, con los devastadores efectos que ello generaría, a aquellos otros casos, como el presente, en los que la primera injerencia resulta manifiestamente nula (por vulneradora de derechos fundamentales) nulidad radical que, como en el caso, no puede ser ya subsanada sobre la base de la posterior intervención del juez instructor. Tampoco resulta de aplicación la doctrina del hallazgo inevitable, pues no consta de qué modo se habría descubierto la plantación al margen de tal injerencia ilegítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6087/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia si antes se ha defendido en la apelación. La jurisprudencia había admitido dos excepciones a esta doctrina general: para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4745/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso la prueba no practicada era pertinente ya que fue admitida por el propio tribunal. Eso no es objeto de discusión. Lo que se censura es que, una vez admitida no se practicara, y en esa omisión radica, a juicio de la defensa, la lesión del derecho invocado. Se trata de una situación que no es infrecuente y esta Sala viene reiterando que cuando el juicio ya se ha celebrado y se alega la lesión constitucional por vía de recurso, no basta que la prueba no se haya practicado. Es necesario que la prueba no practicada sea imprescindible y potencialmente pueda ser determinante para la modificación del fallo judicial. En estos casos el canon de pertinencia no es el que rige cuando se resuelve sobre la admisión de la prueba, sino que es más exigente ya que ha de analizarse la relevancia o necesidad de esa prueba. La prueba que propuso la defensa del acusado, --relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad--, era, sin ninguna duda, pertinente, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto del juicio, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior, a fin de que sea practicada la prueba pericial propuesta por la defensa del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4835/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Asociación dedicada a promover el consumo de cannabis: ausencia de control de acceso, de identificación de las personas que entraban en el local y hacían uso de sus servicios, ausencia de medidas para evitar que pudieran salir del establecimiento portando la droga, sustancias y dinero intervenido. No se colman las exigencias del denominado autoconsumo compartido. Delito de asociación ilícita. La Asociación se utilizó como pantalla para dar apariencia de legalidad, cuando en realidad estaba destinada a la compra y distribución de marihuana y cannabis a terceros, promoviendo, consecuentemente su consumo, ya que los adquirentes eran en la mayoría de los casos previamente asociados con un simple trámite privado por anotación de sus datos personales en el registro informático de la entidad. A partir de aquel momento, cada socio podía demandar la entrega de marihuana y sus derivados, permitiendo el ingreso ilimitado de personas y el consumo indeterminado ab initio. Inexistencia de error de prohibición. La existencia de una condena previa a uno de los acusados, por actividades relacionadas con la asociación que dirigía, como autor de un delito contra la salud pública, descarta enteramente, al menos en relación con este acusado, que pudiese haber actuado en la creencia de que su conducta no resultaba constitutiva de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20317/2022
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de conducción de un vehículo de motor por haber sido privado judicialmente del permiso o licencia para hacerlo. Se acuerda la revisión de la sentencia por aportarse certificado de la DGT, sobre la vigencia del permiso a la fecha de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20769/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido por el art. 384.2 CP es la seguridad vial. La conducta que sanciona el art. 384.2 CP consiste en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Se trata de un delito de peligro abstracto. Del precepto penal no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor. El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma. Por ello, conducir un vehículo sin tener a disposición la licencia de conducción o haciéndolo en posesión de una no homologada en España o caducada, podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP. En el caso enjuiciado la documentación, que no fue conocida en el juicio, y que acredita una previa obtención del permiso de conducir, es elemento suficiente para el TS para poder revisar la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6373/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducción en estado de embriaguez cuando desemboque en resultado lesivo o dañoso ha sido calificada por la jurisprudencia como de imprudencia grave, toda vez que la conducción de automóviles requiere inexcusablemente unas condiciones psicosomáticas de concentración, atención, destreza y pericia que aseguren el más perfecto dominio del mentado vehículo y de sus mandos, dominio que en mayor o menor medida no es posible cuando el conductor se encuentra influido por la ingestión de bebidas espirituosas. El hecho de atropellar a una persona que se encuentra atravesando un paso de peatones supone una grave infracción de las normas más elementales que ha de respetar quien conduce un vehículo a motor. Ninguno de los dos bienes jurídicos que se señalan como tutelados por el art. 195 del CP -la seguridad de la vida e integridad física y la solidaridad- fueron menoscabados por la omisión imputada al recurrente. Y no pudieron ser menoscabados porque, como indica el juicio histórico, la víctima "...se golpeó violentamente en la cabeza, a consecuencia de todo lo cual sufrió, entre otras lesiones, un traumatismo craneoencefálico, fracturas múltiples en la columna dorsal, rotura hepática y esplénica, lesiones que provocaron un shock traumático que causó su muerte de forma inmediata". No hay tentativa. La muerte instantánea sufrida por la víctima y descrita como tal en el hecho probado, encierra una inidoneidad absoluta. No se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4341/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente se negó a ser reconocido por el forense, no se aporta documento alguno que permita, ni tan siquiera, intuir la dependencia que alega de las drogas y que, al momento de los hechos, tuviera afectadas su inteligencia y voluntad por su consumo. Lo que postula es una prueba que así lo acreditara, pero sin aportar documento alguno. Además, no hay impedimento alguno de que estas pruebas, incluso puedan ser aportadas por la defensa, o bien aportar como documental algún indicio que determine la viabilidad de una pericial como la que propone, y, lo que es importante, no utilizó la previa vía del art. 790.3 LECRIM. La sentencia recurrida revisa el proceso de valoración de la prueba del tribunal de instancia. Declaran los agentes que intervienen el acto de tráfico y que le incautan sustancia estupefaciente y dinero procedente de la venta de drogas. No procede la aplicación del subtipo atenuado, debido a que el TSJ lo descarta de forma motivada, atendidos los hechos probados, la aprehensión de cocaína distribuida en varios envoltorios y en actitud de proceder a la venta repetitiva, por el número de envoltorios detectados y la descripción de los hechos probados que alejan el subtipo atenuado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.